martes, 7 de abril de 2020

Semana Santa

Este año debido a las circunstancias la Semana Santa la pasaremos en casa y la Maestra Mª Ángeles de Religión Católica le envió esta tarea voluntaria para que los niños y niñas del centro la pudiesen disfrutar de otra manera.
Esperamos que todos y todas estéis bien y que os lo paséis genial. No importa dónde estemos, lo importante es la compañía y qué mejor compañía que nuestra familia.
Ánimo.


miércoles, 1 de abril de 2020

Servicios complementarios y procedimiento de escolarizaciónregulado por El Decreto 21/2020, de 17 de febrero y la Orden de 20

  • 31/03/2020 Nota informativa en relación con los Servicios Complementarios de los centros docentes públicos
Se comunica a los equipos directivos de los centros docentes públicos que desarrollan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, a las empresas que los imparten y a las familias del alumnado usuario de los mismos lo siguiente:
a) Todo el alumnado usuario de los servicios complementarios mencionados podrá continuar disfrutando de los mismos hasta la finalización del curso 2019/20, en las mismas condiciones que venía haciéndolo hasta la implantación del estado de alarma como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19, una vez que se produzca la reapertura de los centros docentes y se autorice la vuelta a la actividad lectiva presencial.
b) Durante el estado de alarma, al estar suspendidos los servicios complementarios, las familias no tendrán que abonar cantidad alguna por los mismos. En consecuencia, las empresas adjudicatarias de estos servicios no solicitarán a las familias los pagos mensuales que estas venían realizando.
c) En el caso de que las familias hayan pagado el mes de marzo completo de algún servicio complementario, la empresa adjudicataria deberá devolverles la cantidad pagada de más, lo que se realizará, preferentemente, compensando esta cantidad en el siguiente recibo que se emita una vez se vuelva a prestar el servicio, sin perjuicio del derecho de la familia a solicitar el reintegro a la empresa si lo considera conveniente.
d) En el caso de que la empresa no hubiese facturado aún el mes de marzo, procederá a emitir los recibos por la parte proporcional del mes en la que efectivamente se prestó el servicio.

Nota: En el caso de los comedores de gestión directa, las actuaciones asignadas a la empresa adjudicataria serán realizadas por el propio centro docente.




El procedimiento de escolarización, regulado por El Decreto 21/2020, de 17 de febrero y la Orden de 20
de febrero de 2020, contiene actuaciones y plazos que se han visto afectados por el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El acto administrativo que más repercusión está
teniendo es la presentación de solicitudes de admisión en los centros docentes, ya que ha sido
interrumpido a mitad del periodo de presentación. Esta interrupción afecta directamente a la entrega de la
solicitud de admisión y la documentación correspondiente en las secretarías de los centros docentes
porque éstas se encuentran cerradas. En el momento que finalice el estado de alarma o se permita abrir
los centros docentes, se reanudará el plazo de entrega de solicitudes.
La presentación telemática de solicitudes a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación y
Deporte sigue disponible. Para realizar la solicitud por Secretaría Virtual se ha dispuesto un nuevo
sistema de acceso y firma, además de los ya existentes de certificado electrónico y clave, mediante DNI y
un código recibido por sms al teléfono móvil. Este sistema permite presentar la solicitud, cuyo contenido
se entiende válido a excepción de la obtención de datos tributarios del impuesto de la renta y del
patrimonio, cuya autorización requiere la firma expresa de todos y cada uno de los integrantes de la
unidad familiar mayores de 16 años.
Esta circunstancia obligará en su momento a que todas las personas que hayan realizado su solicitud en
la Secretaría Virtual mediante acceso por DNI y código recibido por sms, deberán personarse en los
centros con la solicitud firmada por todas las personas de la unidad familiar mayor de 16 años para
proceder con la habilitación del cruce de datos del impuesto de la renta y del patrimonio. En caso de no
hacerlo durante el periodo de entrega de solicitudes, se entenderá que NO AUTORIZA el cruce de los
datos tributarios y por lo tanto no recibirán ningún punto en la valoración de dicho apartado.
Otro aspecto a considerar es que la consolidación de las solicitudes teletramitadas, así como la entrega
en papel en el centro, cuando hay más de una solicitud entregada por la misma persona solicitante, se
seguirá realizando de igual forma que hasta ahora. Es decir, cuando hay varias solicitudes en el mismo
centro, tanto en papel como teletramitadas, se acepta o se consolida la última presentada dentro de plazo,
quedando las demás anuladas. Solamente se entiende que una solicitud está duplicada cuando se ha
grabado para centros distintos, lo que dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que pudieran
corresponderle y participando en el procedimiento con cero puntos, en aplicación del artículo 43.6 del
Decreto 21/2020, de 17 de febrero.